I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7324

Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Control
Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
Se modifica el artículo 21.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción
siguiente:
«1. El control económico-fiscal consiste en la fiscalización de la actividad
económica de la Administración General, organismos autónomos y consorcios del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables. El control económicofiscal de la actividad económica de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi podrá sustituirse por el control económicofinanciero y de gestión siempre que así esté determinado en los estatutos o norma
de organización y funcionamiento del consorcio.»
Disposición final quinta.

Delegación legislativa.

1. Se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo no superior a un
año desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las
modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por
otras leyes posteriores a su entrada en vigor.
2. De conformidad con el artículo 52.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley
de Gobierno, dicha autorización incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos
legales que han de ser refundidos, así como la de sistematizar y realizar las
adaptaciones terminológicas que fueren necesarias.
Disposición final sexta.

Desarrollo y aplicación.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de
Economía y Hacienda, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceder a adecuar el
régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con carácter básico se
puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público
durante el ejercicio 2024.
3. En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado,
sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno
la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente
ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024. No obstante, la
modificación prevista en la disposición final segunda surtirá efectos desde el 1 de enero
de 2022.

cve: BOE-A-2024-995
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Disposición final séptima.