I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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establecida por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y
para la Inclusión Social.
14. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas de apoyo a las
familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas económicas para facilitar la conciliación de
la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a
las Familias.
15. Los créditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social que se apliquen las empresas por las medidas de incentivación y creación de
empleo y por formación de trabajadores, así como los destinados a financiar el programa
Lehen Aukera.
16. Los créditos destinados a implantar el primer ciclo de la Educación Infantil.
17. Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas
detenidas de las abogadas y abogados y procuradores y el de violencia doméstica.
18. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de
población con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos médicos prescritos.
19. Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del derecho
subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
20. Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del ingreso
mínimo vital.
21. Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el
carácter de ampliables y que se relacionan a continuación.
ANEXO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los
componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados,
en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles
educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.
2. Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el
porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno
de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se
aprueban con esta ley.
3. En el supuesto de implantarse algún ciclo formativo que no se encuentre
modulado en la presente ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el
módulo del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a
estos efectos.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada la ley y sus anexos en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 247, de 29 de diciembre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X