I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7322

público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol
Portuak, que quedarán con la redacción siguiente:
«4.13

Copia de tarjeta/llave de acceso a las instalaciones portuarias:

– Por cada copia: 23,28 euros.
– Tarjeta de proximidad: 5,0330 euros.
– Fobs de proximidad (llavero): 9,7673 euros.
4.14

Utilización de carros de varada:

Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
– Hasta 50 TRB: 423,78 euros.
– Más de 50 TRB: 489,30 euros.
Además, hasta los primeros quince días a partir de las primeras 24 horas, por
cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,87 euros.
A partir del decimosexto día, por cada metro lineal de eslora total y día de
estancia: 2,29 euros.
En caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cuota se
calculará del siguiente modo:
Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
– Hasta 50 TRB: 368,50 euros.
– Más de 50 TRB: 425,48 euros.
Además, hasta los primeros quince días a partir de las primeras 24 horas, por
cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,76 euros.
A partir del decimosexto día por cada metro lineal de eslora total y día de
estancia: 2,29 euros.
En caso de embarcaciones de lista sexta y séptima se abonarán las siguientes
cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
– De cero a siete días: 0,76 euros.
– De ocho a diez días: 1,14 euros.
– A partir del día 11 en adelante: 2,29 euros.»
13. Se añade un nuevo apartado 4.15 a la letra E) de la disposición adicional
segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol
Portuak, con la redacción siguiente:
«4.15

Utilización KIT anticontaminación:

Por KIT utilizado: 100 euros.»
Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 47 de dicha ley, relativo a exenciones y
bonificaciones, que quedará con la redacción siguiente:
«2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de
agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de
una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o
disponga de la tarjeta de explotación agraria.

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.