I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7321

público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol
Portuak, que quedarán con la redacción siguiente:
«4.2

Utilización de la grúa pluma:

Izada y botadura de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de
los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 65,90 euros.
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 69,10 euros.
Izada y botadura de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de
los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 121,92 euros.
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 127,84 euros.
Si la maniobra de izado y botadura no requiere de apoyo en tierra y tiene una
duración inferior a 30 minutos, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en
el 50 %.
4.3

Estancia en área de carenado:

– Hasta los primeros 15 días: 0,2044 euros/m2/día.
– A partir del día 16 en adelante: 0,3408 euros/m2/día.
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una
bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.
En caso de estancias en el área de carenado para invernada (desde el 1 de
septiembre hasta el 30 de abril): 0,2044 euros/m2/día.
Para el cómputo de la superficie en metros cuadrados se efectuará el producto
de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.
En caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día de izado y
el día siguiente no computarán para el cálculo de la cuota por estancia en el área
de carenado.»
11. Se modifica el apartado 4.9 de la letra E) de la disposición adicional segunda de
dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que
quedarán con la redacción siguiente:
«4.9

Utilización de juego de cunas:

En caso de utilización de cunas para invernada (desde el 1 de septiembre
hasta el 30 de abril) la cuota se calculará conforme a los siguientes períodos de
estancia e importes:
– Hasta sesenta días: 2,64 euros/día.
– Entre sesenta y un días y doscientos cuarenta días: 2,11 euros/día.»
12. Se modifican los apartados 4.13 y 4.14 de la letra E) de la disposición adicional
segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter

cve: BOE-A-2024-995
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– Por cada día o fracción de utilización de cunas pequeñas: 1,36 euros.
– Por cada día o fracción de utilización de cunas medianas: 2,51 euros.
– Por cada día o fracción de utilización de cunas grandes: 3,65 euros.