I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7317

Artículo 154. Deducciones.
1. Los titulares de los establecimientos destinados al sacrificio de ganado,
salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducción en el
mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicar las siguientes
deducciones sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a
deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe
de las cuotas tributarias:
a)

Operadores con volumen de negocio reducido:

En el caso de los mataderos, si se trata de un pequeño matadero, con un
volumen de sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas/año, la deducción
será del 30 %.
En el resto de industrias, cuando dichos operadores sean empresas de menor
dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión, la deducción será de:
– Medianas empresas: 10 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Microempresas: 30 %.
Entendiéndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 50 millones de euros; por pequeña empresa, aquella que ocupa a
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones de euros, y por microempresa, la que ocupa a
menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los dos millones de euros.
b) Historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas
contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625.
Cuando el historial de cumplimiento del operador queda comprobado mediante
controles oficiales, es decir, aquellos con un buen historial de cumplimiento de la
norma.
Los operadores con un buen historial de cumplimiento de las normas
contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625
asumirán unos costes globales más bajos que aquellos con un historial de
incumplimientos, ya que estarán sujetos a un control oficial menos frecuente.
Se aplicarán las siguientes deducciones de acuerdo a los resultados de los
controles oficiales en los dos últimos años, ya sea mediante inspección, ya
mediante auditoría del control oficial:
i) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la
inspección, la deducción será de:
– Muy buenas: 30 %.
– Buenas: 15 %.
Según el resultado de las auditorías, la deducción será de:

– Favorable nivel superior: 30 %.
– Favorable de nivel básico: 15 %.
En todo caso la deducción máxima por este concepto no excederá del 30 %.
2. Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo será
preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento
competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la

cve: BOE-A-2024-995
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ii)