I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
e)
e.1
e.2
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e.4

Sec. I. Pág. 7316

Carne de aves:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,01 euros/animal.
Patos y ocas: 0,01 euros/animal.
Pavos: 0,03 euros/animal.
Codornices y perdices: 0,002 euros/animal.

f) Carne de conejo de granja: 0,01 euros/animal.
4. Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del
número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie
animal de que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de
despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar,
incluidos los huesos.
5. La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de
despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se
fija en:
a)
b)
c)
d)
e)

Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,05 euros/tonelada.
Aves de corral y conejos de granja: 1,54 euros/tonelada.
Caza menor de pluma y pelo: 1,54 euros/tonelada.
Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,08 euros/tonelada.
Jabalí y rumiantes: 2,05 euros/tonelada.

6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de
caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales,
se fija en:
a) Caza menor de pluma: 0,01 euros/animal.
b) Caza menor de pelo: 0,01 euros/animal.
c) Ratites: 0,51 euros/animal.
d) Jabalí: 1,54 euros/animal.
e) Rumiantes de caza: 0,51 euros/animal.
7. La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca
y la acuicultura:
a)

Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:

– 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50
toneladas de cada mes.
– 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas
de cada mes.
b) Primera venta en la lonja:

8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta
y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.
9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de
complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de
septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018,
de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las
empresas.

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

– 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50
toneladas de cada mes.
– 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas
de cada mes.