I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7315

2. Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la
explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta
inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20 % de la cuota
que se fija en el artículo siguiente.
Artículo 153.

Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se exigirá a la persona contribuyente por cada una de
las operaciones relativas a:
a) Sacrificio de animales.
b) Operaciones de despiece.
c) Procesamiento carne caza.
d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la
acuicultura.
e) Emisión de certificados oficiales.
f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios
contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos
productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las
operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir
comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma
prevista en el artículo 155.
2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas
exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales
sacrificados.
3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y
control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las
operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se
cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones
debidamente autorizados, en las cuantías (euros) siguientes:
a)

Carnes de bovino:

a.1 Mayor o con 24 meses de edad: 5,13 euros/animal.
a.2 Menor de 24 meses de edad: 2,05 euros/animal.
a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos
taurinos:
i) En horario extra laboral: 60,00 euros/animal.
ii) En horario festivo: 80,00 euros/animal.
b) Solípedos/équidos: 3,08 euros/animal.
c) Carne de porcino:

d) Carne de ovino y de caprino:
d.1 De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15 euros/animal.
d.2 Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,26 euros/animal.

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

c.1 De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,51 euros/animal.
c.2 Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,03 euro/animal.