I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7314

d) Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al
consumo humano, así como por el marcado o marchamado de las piezas
obtenidas en las salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza.
e) Inspecciones y controles documentales de la producción y la introducción
en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
f) Emisión de certificados de exportación, de certificados de libre venta y de
atestaciones sanitarias.
g) Estudio de las comunicaciones de puesta en mercado de complementos
alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y
de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de
diciembre.
Artículo 149. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares
de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el
hecho imponible de la tasa.
2. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo
en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a
aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo
posteriormente a su ingreso a favor de la Administración general en la forma que
reglamentariamente se establezca.
Artículo 150.

Responsables subsidiarios.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control
genera el devengo de las tasas.
Artículo 151.

Devengo de la tasa.

1. Las tasas o gravámenes percibidos de conformidad con el artículo 153 se
devengarán de las siguientes formas:
a) Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del
sujeto pasivo o del interesado, en el caso de los apartados f) y g) del párrafo 1 del
artículo 153.
b) Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c) y d) del
párrafo 1 del artículo 153.

Artículo 152. Lugar de realización del hecho imponible.
1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en
él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se
despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e
introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando
se emitan los certificados oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado
emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud.

cve: BOE-A-2024-995
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2. Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona
interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y
despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso
de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas
correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este capítulo
referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.