I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de
celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento de
aficionados y clubes deportivos.»
7. Se modifica el capítulo II del título VII de dicho texto refundido, relativo a la tasa
por inspección y control de animales y sus productos, que quedará con la redacción
siguiente:
«CAPÍTULO II
Tasas por los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados
para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos
Artículo 147. Objeto.
Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en
mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el
mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones
oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios
contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos
productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas:
a) Tasa por los controles oficiales en mataderos.
b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.
c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.
d) Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el
mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
e) Tasa por la emisión de certificaciones oficiales.
f) Tasa por comunicación de puesta en mercado de complementos
alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y
de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de
diciembre.

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas
a preservar la salud pública, realizadas por el personal facultativo del
departamento competente en materia de salud, mediante la práctica de controles
oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los
locales o establecimientos de sacrificio o despiece, en las salas de procesamiento
de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado
de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y
en la comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios
contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos
productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de controles sanitarios
oficiales que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado
anterior se catalogan de la siguiente forma:
a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de
carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes,
conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales
sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 148. Hecho imponible.