I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7312

1.5 Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la
obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares
de conducción: 47,82.
2.

Servicios diversos:

2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos,
certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de
placas o libros: 3,83.
2.2 Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: 71,72.
2.3 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte
especial y vehículos especiales: 136,66.
2.4 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en
régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
2.5 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y
vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
2.6 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
2.7 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas,
marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
2.8 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de
Tráfico: 7,27.»
5. Se añade un nuevo artículo 99 bis a dicho texto refundido, relativo a exenciones
de la tasa de actividades y servicios relativos al tráfico, con la redacción siguiente:
«Artículo 99 bis.

Exenciones.

1. Están exentos del pago de la tasa por acompañamiento policial para el
control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos sus
organizadores cuando se trate de administraciones públicas, entidades sin ánimo
de lucro y eventos deportivos femeninos.
2. A los efectos del apartado anterior, se entienden por entidades sin ánimo
de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las
organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre
que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la
organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la
entidad.
3. Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los
clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando no dispongan de
ánimo lucrativo conforme a su normativa, la celebración del evento resulte gratuita
para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos
ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobación de la
adecuación e idoneidad de los gastos incurridos para la celebración del evento.»

«Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la
Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o,
aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este
último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o
entidades, directa o indirectamente, en el supuesto de servicios extraordinarios de
vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la
seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el
desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva
organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el evento y

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

6. Se modifica el artículo 111 septies de dicho texto refundido, relativo al hecho
imponible de la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, que quedará
con la redacción siguiente: