I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7311

Disposición adicional decimoquinta. Incorporación al patrimonio empresarial del
Instituto Vasco de Finanzas de las participaciones de titularidad pública en el fondo
de capital riesgo Ezten, FCR.
1. Con efecto a 1 de enero de 2024, se incorporarán al patrimonio empresarial del
Instituto Vasco de Finanzas, mediante un aumento de su fondo social, la totalidad de las
participaciones que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial posee en el fondo
de capital riesgo Ezten, FCR.
2. El Instituto Vasco de Finanzas se subrogará en las relaciones jurídicas, derechos
y obligaciones en los mismos términos y condiciones que la SPRI-Agencia Vasca de
Desarrollo mantenga con Ezten, FCR.
3. La Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y
Hacienda realizará cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y
materialización de lo dispuesto en la presente disposición, siendo de aplicación en lo no
previsto en ella lo dispuesto por el artículo 114 del texto refundido de la Ley del
Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
1. Se suprime la tasa por expedición del carné «gazte txartela/carné joven»
contenida en el capítulo V del título IV de dicho texto refundido, de manera que los
artículos 83, 84, 85, 86 y 86 bis quedan sin contenido.
2. Se suprime la tasa por expedición de las tarjetas de ventajas internacionales de
la asociación «Internacional Student Travel Confederation» (ISTC) contenida en el
capítulo VII del título IV de dicho texto refundido, de manera que los artículos 92, 93, 94
y 95 quedan sin contenido.
3. Se modifica el artículo 96 de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de
la tasa de actividades y servicios relativos al tráfico, que quedará con la redacción
siguiente:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la
prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:
a) Escuelas particulares de conductores.
b) Servicios diversos de tráfico.»
4. Se modifica el artículo 99 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa
de actividades y servicios relativos al tráfico, que quedará con la redacción siguiente:
«La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Escuelas particulares de conductores y centros de sensibilización y
reeducación vial:
1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares de conducción y de
centros de sensibilización y reeducación vial: 478,07.
1.2 Modificación de la autorización de apertura por alteración de los
elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conducción,
con o sin inspección, o por modificación de los datos de los centros de
sensibilización y reeducación vial: 27,89.
1.3 Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y
profesores y profesoras de escuelas particulares de conducción y otras
titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como
de sus duplicados: 107,81.
1.4 Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención
del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 47,82.

cve: BOE-A-2024-995
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Núm. 17