I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7310

Next Generation EU. Igualmente podrá autorizarse la comisión de servicios para el
desempeño provisional de funciones del personal funcionario de carrera estrictamente
necesario para la correcta ejecución de dichas actuaciones y proyectos.
3. También podrá autorizarse el refuerzo de plantilla para el resto de las unidades
que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido destinados a la gestión
y ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de
la iniciativa Next Generation EU.
4. Todas estas medidas deberán contar con la financiación adecuada y suficiente y
con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública y de la
Dirección de Presupuestos.
5. Una vez concluidas las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos
derivados de la iniciativa Next Generation EU, serán revertidas de forma automática, sin
necesidad de trámite alguno, las modificaciones de carácter provisional realizadas en las
relaciones de puestos de trabajo, con la amortización automática de los puestos de
trabajo creados, y decaerán las atribuciones temporales de funciones, las comisiones de
servicio a los puestos de carácter transitorio y los nombramientos de personal interino y
los contratos de carácter temporal suscritos para la gestión y ejecución de dichas
actuaciones y proyectos.
6. También se podrán articular, previa la correspondiente financiación
presupuestaria, las medidas necesarias para la formación del personal empleado público
en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y ejecución de las
actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next
Generation EU, tales como planificación estratégica, licitación pública, ayudas y
subvenciones, gestión financiera y presupuestaria, convenios, colaboración públicoprivada, o materias relacionadas con la transformación digital de la Administración
pública. Dicha formación estará orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de
problemas.
7. La Dirección de Función Pública será dotada de los recursos personales y
materiales necesarios para ejercer sus funciones en relación con la creación de las
unidades de carácter provisional, la provisión de puestos de trabajo en dichas unidades,
la contratación y nombramiento de nuevo personal, y la formación específica vinculada a
la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos
derivados de la iniciativa Next Generation EU.
Disposición adicional decimocuarta. Integración del centro sanitario Onkologikoa en el
ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
1. Se autoriza a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi
para que proceda a la integración del centro sanitario Onkologikoa, como recurso de
titularidad pública, quedando sujeto al régimen jurídico que se establece en el artículo 21
de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y a la normativa
que allí se cita, a la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, así como a la
demás normativa de aplicación.
2. Mediante decreto se especificarán las condiciones de dicha integración y la
adscripción al ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud de los bienes, derechos y
obligaciones vinculados o derivados del ejercicio de las funciones que pasen a ser
desempeñadas por dicho ente público, con aceptación de la sucesión en la titularidad de
los medios personales de la Fundación Onkologikoa Fundazioa respecto a los derechos
y las obligaciones laborales que se hayan consolidado y adquirido hasta su integración.
3. En tanto concluye dicha integración, mantendrá su vigencia el convenio de
vinculación suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, entre el Departamento de Salud
y la Fundación Onkologikoa Fundazioa, para la prestación de servicios sanitarios.

cve: BOE-A-2024-995
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Núm. 17