I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7318

documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos
previstos en cada caso.
Artículo 155. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando
se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un
mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio
y de despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y
controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales.
b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones
de despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles
sanitarios de carnes por la operación de despiece.
Artículo 156.

Liquidación e ingreso de las tasas.

El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del
sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 157.

Exenciones y bonificaciones.

Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las
reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni
reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones
o el territorio en que se encuentren ubicadas.
Artículo 158.

Normas adicionales.

El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a
terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o
indirecta.»
8. Se modifican las letras a), b), c), d) y e) del apartado 6.1.1 de la letra A) de la
disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho
privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedarán con la redacción siguiente:
«a)

Grupo 1:

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración: 0,042205 euros/m2 y día.
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
– Tarifa general: 0,101288 euros/m2 y día.
– Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en
turnos inferiores a 24 horas todos los días en temporada estival): 0,138294
euros/m2 y día.

– Tarifa general: 0,101288 euros/m2 y día.
– Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en
turnos inferiores a 24 horas todos los días en temporada estival): 0,138294
euros/m2 y día.

cve: BOE-A-2024-995
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Atracados a muelles: