I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7300

Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el
sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2024, se modifiquen
las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no
universitaria dependientes del Departamento de Educación, los importes de los módulos
económicos fijados en el anexo IV se entenderán automáticamente modificados en el
importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos
educativos, el porcentaje de modificación retributiva establecido para el personal de los
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del
Departamento de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá
superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los
acuerdos vigentes en el sector.
5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los
centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos
de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO V
Gestión de los fondos vinculados al plan de recuperación, transformación
y resiliencia
Habilitación de créditos.

1. Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2024 como
consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ya sea mediante transferencias o mediante préstamos
reintegrables, se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Dichos ingresos generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso,
de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en los estados de
gastos de los organismos autónomos o de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma y quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones
y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
conformidad con lo previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos
jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.
3. Los créditos así generados podrán instrumentarse por el Departamento de
Economía y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los
órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos, en
la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que le
sea de aplicación lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Asimismo, una vez generado e
instrumentado presupuestariamente el crédito, este se entenderá disponible para tramitar
las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas
traigan causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la
subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones
o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los
compromisos firmes de aportación.
Artículo 27.

Programa multidepartamental.

1. Los créditos generados de conformidad con lo previsto en el artículo anterior
serán habilitados por el Departamento de Economía y Hacienda en el programa 1228,

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.