I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7301

«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de la sección presupuestaria, del
presupuesto del organismo autónomo o del presupuesto del consorcio del sector público
correspondiente. La dotación de dicho programa será financiada con cargo a las
transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea
derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Las dotaciones presupuestarias del citado programa incluirán, con la clasificación
orgánica y económica que determine el Departamento de Economía y Hacienda, los
créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan, destinados a financiar las
actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3. Este programa se podrá dotar adicionalmente con fondos propios siempre que
tengan por objeto cofinanciar o complementar las actuaciones y proyectos vinculados al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 28. Actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia cuya ejecución sea competencia de las diputaciones
forales.
1. Los ingresos que la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda obtener de la
Administración del Estado como consecuencia del reparto de los fondos derivados del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que estén legalmente afectados a
financiar proyectos o líneas de acción cuya ejecución, de conformidad con la delimitación
de competencias entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los
órganos forales de sus territorios históricos, corresponda a los órganos forales de los
territorios históricos serán transferidos a las diputaciones forales de acuerdo con la
distribución territorial que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Departamento de Economía y Hacienda y del departamento competente por razón de la
materia, tras acordar, con carácter previo, dicha distribución con las diputaciones forales
o, en su caso, en el seno de los órganos interinstitucionales correspondientes.
2. La transferencia de dichos fondos será comunicada al departamento ministerial
que corresponda, en su condición de entidad decisora, y a la autoridad responsable del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
3. Los compromisos institucionales, tanto de ingreso como de gasto, que se deriven
de la transferencia de dichos fondos tendrán, en todo caso, carácter presupuestario y
quedarán recogidos en la sección 95.
4. Los ingresos transferidos quedarán afectos a la financiación específica de las
actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de conformidad con lo previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o
instrumentos jurídicos a través de los cuales se hayan formalizado los compromisos
financieros con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. Las diputaciones forales, como entidades a las que corresponderá, en el ámbito
de sus competencias, la ejecución de los subproyectos correspondientes, asumirán
todos los compromisos y obligaciones que la normativa reguladora del Mecanismo para
la Recuperación y Resiliencia atribuye a las entidades ejecutoras.
Artículo 29. Créditos de pago y de compromiso vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. Los créditos de pago vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de crédito
serán financiadas de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda.
Adicionalmente, dicha ampliación podrá llevarse a cabo por el Departamento de
Economía y Hacienda con cargo al crédito global o a remanentes de tesorería. Los
incrementos del crédito global destinados a financiar dichas ampliaciones no computarán
en los límites establecidos por el artículo 20.2 del texto refundido de las disposiciones

cve: BOE-A-2024-995
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Núm. 17