I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al
servicio del sector público, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto
de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran
referenciadas sus retribuciones.
2. La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos,
incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere
este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que
corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988,
de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y
concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los
presupuestos anuales de cada entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en
la memoria anual que acompaña a estos en cada ejercicio, así como por la eficacia
en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que
establece el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos
del personal cargo público. La implantación de los incentivos será sometida a la
aprobación mediante orden de la persona titular del departamento al que esté
adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Económico.
4. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad podrán
determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
Artículo 23.

Créditos de haberes pasivos.

1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los
supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa
específica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto
Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de
carencia exigidos no podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con carácter
básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector
público.
Artículo 24.

Suspensión de acuerdos.

Con efecto a 1 de enero de 2024 se suspenden parcialmente todos los acuerdos,
convenios o pactos firmados por la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las
sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para
la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.
CAPÍTULO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
económico

de

sostenimiento

de

los

centros

educativos

1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel
educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.
2. Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos
máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el concepto
de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será
abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Módulo
concertados.