I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7259

admitirse la compatibilidad, deberán establecerse necesariamente los límites o criterios para
evitar la sobrefinanciación y exigirse el compromiso de no sobrefinanciación.
i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del
cumplimiento del objeto para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los
fondos percibidos.
j) Posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazo, modo de
pago y régimen de garantías que deberán aportar las personas beneficiarias para los
supuestos excepcionales de pagos anticipados y, en su caso, para los abonos a cuenta,
así como aquellas otras medidas de garantía en favor de los intereses públicos que
puedan considerarse precisas.
k) Posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de modificación de las
subvenciones concedidas por la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de ayudas o
subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su
caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
l) Obligación de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de
incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona
beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad.
n) Obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea
requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de
Cuentas Públicas u otro órgano de control que por razón de la financiación desplieguen
funciones de fiscalización del destino de las correspondientes subvenciones.
ñ) Procedimiento de reintegro en los casos de incumplimiento, así como, en las
subvenciones que tengan la consideración de préstamos, el procedimiento de devolución
y los supuestos de exoneración total o parcial de la misma.
o) Efectos de la falta de resolución en plazo, expresión de los recursos que
procedan contra las bases reguladoras, con indicación del órgano administrativo o
judicial ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos, y demás requisitos
exigidos por la normativa de general aplicación.
p) Obligación de la persona beneficiaria de manifestar su compromiso de no incurrir
en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la presente ley.
5. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán admitir que
determinada documentación a presentar en el procedimiento, para la justificación del
cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, pueda ser inicialmente sustituida por
una declaración responsable de la persona solicitante, a cuyo efecto incorporarán el
correspondiente modelo normalizado de declaración. En estos casos, la acreditación de
la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser
refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la
resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes
se propongan como sujetos beneficiarios.
La persona o entidad solicitante habrá de manifestar que reúne los requisitos
exigidos en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de que se trate,
en el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable en tal sentido,
que formará parte del modelo normalizado que se establezca.
6. Una vez en vigor los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso,
establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas
y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento
reguladas con vigencia indefinida, sin perjuicio de la tramitación anticipada de los
expedientes en los términos de la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17