I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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indefinida lo serán según lo previsto en la presente ley, en su normativa de desarrollo y en la
normativa reguladora del control económico interno y la contabilidad de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
3. Con carácter general, se deben incorporar la perspectiva interseccional y,
especialmente, la de género en las subvenciones públicas e incluir en las bases
reguladoras medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres
y hombres, así como hacia los colectivos minorizados, entre los criterios de valoración y
entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, salvo que
mediante informe motivado se justifique que la subvención afecta a un ámbito donde no
existen dichas desigualdades o que, habiéndolas, la subvención no tiene impacto en su
situación. Se dará traslado del informe al correspondiente órgano u organismo
competente para recabar su parecer.
Asimismo, cuando proceda, se debe incorporar la perspectiva medioambiental en las
subvenciones públicas e incluir en las bases o normas reguladoras medidas para
promover la conservación del patrimonio natural de Euskadi entre los criterios de
valoración y entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, salvo
que mediante informe motivado se justifique que la subvención afecta a un ámbito donde
no existen impactos medioambientales o que, habiéndolos, la subvención no tiene
impacto en su situación. Se dará traslado del informe al correspondiente órgano u
organismo competente en materia de medioambiente, para recabar su parecer.
4. El contenido mínimo de las bases reguladoras será el siguiente:
a) Definición precisa del objeto de la subvención, y se especificarán, asimismo, las
actuaciones subvencionables y los gastos subvencionables, junto con el ámbito temporal
de unas y otros.
b) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la
subvención y, en su caso, las y los miembros de las entidades contempladas en el
artículo 11.4 de esta ley; y forma y, en su caso, plazo en que deben presentarse las
solicitudes. Salvo por razones de urgencia debidamente justificada, el plazo de
presentación de las solicitudes será como mínimo de un mes desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria de las bases reguladoras.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a
las que se refiere el artículo 12.2 de esta ley cuando se prevea la participación de alguna
entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones objeto de regulación.
d) Procedimiento de concesión de la subvención y, en el caso de que las bases
reguladoras de las subvenciones no integren la convocatoria de las mismas, la
determinación del órgano competente para efectuar dicha convocatoria.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos.
Cuando por la naturaleza del objeto de la subvención el factor del uso de la lengua no
sea irrelevante y, en todo caso, en aquellas áreas de actuación a que se refieren los
artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del
uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de
adjudicación. Asimismo, se valorarán con al menos un 5 % del total del baremo de los
criterios de valoración las acciones y políticas en materia de igualdad de mujeres y
hombres y grupos minorizados de las personas físicas o jurídicas concurrentes y/u otros
aspectos relacionados con la integración de la perspectiva de género e interseccional en
el proyecto que se presenta a la subvención. Todo ello, salvo que objetivamente se
justifique que dicho porcentaje es desproporcionado en relación con el impacto de la
subvención en la situación de mujeres y hombres.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios objetivos para su
determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las subvenciones.
g) Órganos competentes para la ordenación, gestión y resolución del procedimiento
de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos,
públicos o privados, y, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de

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