I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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5. Con el fin de profundizar en la normalización lingüística y extender el uso del
euskera, se tendrán en cuenta criterios lingüísticos en el diseño, la planificación, la
gestión y el otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 8. Requisitos generales para el otorgamiento de subvenciones.
1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las
bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.
2. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 107 a 109 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el
establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención o programa
subvencional, el órgano concedente deberá comunicarlo a la Comisión Europea al objeto
de que se declare su compatibilidad. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una
subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.
El pago de la subvención estará en todo caso supeditado a que los órganos
competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular
objeciones a esta o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común,
en cuyo caso habrá de estarse a los términos en los que dicha declaración se realice,
extremo este que deberá constar en el acto administrativo de concesión. Cuando los
órganos de la Unión Europea hubieran condicionado la decisión de compatibilidad
estableciendo exigencias o requisitos cuyo cumplimiento pudiera verse afectado por la
actuación de la persona beneficiaria, las condiciones establecidas deberán trasladarse a
la persona beneficiaria, entendiendo que son asumidas por esta si en el plazo de quince
días desde su notificación no se hubiera producido la renuncia a la subvención
concedida.
3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención o programa subvencional se
publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
4. Adicionalmente, con anterioridad a la concesión de una subvención deberá
acreditarse lo siguiente:
a) La competencia del órgano concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que
resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa del acto de concesión cuando así lo disponga la normativa
en materia de control económico.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
5. En los procedimientos subvencionales se adoptarán las medidas precisas para
evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en
la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.
Artículo 9. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
1. Con carácter general, los consejeros y consejeras y las presidentas o
presidentes o directoras o directores de los organismos autónomos son los órganos
competentes para aprobar las bases que regularán las subvenciones en sus respectivos
ámbitos.
En el ámbito de los entes públicos de derecho privado y de los consorcios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la aprobación de las bases reguladoras
de las subvenciones corresponderá a los órganos competentes conforme a su norma de
creación o su norma estatutaria. A falta de regulación expresa, esta competencia
corresponderá al órgano que tenga reconocida la de concesión de las subvenciones.
2. Las bases que tengan vocación de vigencia indefinida serán elaboradas y
aprobadas según lo previsto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. Las que carezcan de dicha vigencia

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