I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7256

relacionados con los objetivos del plan que permitan su seguimiento y evaluación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea
derechos ni obligaciones. Tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por
la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor,
circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento.
Los planes de subvenciones referidos a los respectivos departamentos y a las
entidades del sector público a ellos adscritas serán aprobados por la persona titular de
cada departamento, sin perjuicio de que por la especialidad de la materia se elaboren
planes de subvenciones de ámbito inferior al departamento o referidos exclusivamente a
sus entidades adscritas. Los planes se publicarán en la sede electrónica de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de su
publicación en otros portales.
2. No se requerirá planificación en materia subvencional cuando las actuaciones de
fomento que se instrumenten formen parte o se incluyan en los planes sectoriales o
actuaciones significativas del Gobierno que se aprueben por el Consejo de Gobierno,
siempre y cuando se identifiquen los objetivos, las acciones e indicadores que permitan
su seguimiento y evaluación y se garantice el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
3. A la finalización del ejercicio económico correspondiente, las entidades
comprendidas en el artículo 2 de la presente ley deberán evaluar los programas
subvencionales ejecutados, incluidos en sus planes estratégicos, con el fin de analizar
los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y económico, y la procedencia del
mantenimiento o supresión de dichos programas. Dicha evaluación será puesta en
conocimiento del departamento competente en materia de control económico. El
Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento
Vasco el contenido de la citada evaluación. Todo ello sin perjuicio de los procesos de
evaluación y de rendición de cuentas de sus resultados previstos en las normas de
carácter sectorial.
Artículo 7.

Principios generales.

1. Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al plan estratégico
de subvenciones en el que se integran, y señalarán de qué modo contribuyen al logro de
sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva
subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el plan, y la forma en que afecta a
su cumplimiento.
2. La gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta ley se
realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

3. Para promover el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres,
así como el de colectivos minorizados, se tendrán en cuenta la perspectiva interseccional
y, especialmente, la de género en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento
de las subvenciones a fin de promover la eliminación de desigualdades y el fomento de
la igualdad de oportunidades.
No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que
sea discriminatoria por razón de sexo.
4. Asimismo, a fin de promover la conservación del patrimonio natural de Euskadi y
evitar perjudicar a objetivos medioambientales, se tendrá en cuenta la perspectiva
medioambiental y natural en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de
las subvenciones.

cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.