I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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planes y programas conjuntos, así como los convenios en que las administraciones públicas
que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.
g) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o
extraordinarias satisfaga la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi o sus organismos autónomos a agrupaciones o asociaciones en que participen
como miembro o socio, para financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la
totalidad o un sector de la actividad de las mismas.
h) Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración.
i) Las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según
lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
4. Los avales y otras garantías, así como los préstamos, que se concedan por la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos
autónomos se regirán por su normativa específica.
No obstante lo anterior, cuando se utilicen dichos instrumentos como medida de
fomento, se deberá atender a los principios recogidos en el artículo 7 de la presente ley.
5. Los anticipos reintegrables y préstamos sin interés, o con interés inferior al de
mercado, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones
de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular,
los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades
colaboradoras, y procedimiento de concesión.
6. No podrán concederse subvenciones para finalidades no concretas, debiendo
sujetarse a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción
de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o a la concurrencia de
una situación.
Artículo 4.

Régimen jurídico de las subvenciones.

Sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, el
régimen de las subvenciones se regula en la presente ley, en sus disposiciones de
desarrollo y en las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la
Unión Europea.
1. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la
Unión Europea se regirán por la normativa europea aplicable en cada caso y por las
normas de desarrollo o transposición de aquellas.
2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones reguladas en
esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las
subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea.
CAPÍTULO II

Artículo 6.

Planificación y evaluación en materia subvencional.

1. La actividad subvencional que se desarrolle por las entidades mencionadas en el
artículo 2 de la presente ley deberá ser objeto de planificación previa mediante un plan
estratégico.
Dicho plan contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores

cve: BOE-A-2024-994
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Disposiciones comunes a las subvenciones públicas