I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7254

2. Las fundaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi constituidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi y por entidades de su Administración institucional únicamente podrán conceder
subvenciones cuando así se prevea expresamente en sus estatutos.
La aprobación de las bases, la autorización previa de la concesión, las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las
funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas
serán ejercidas por el departamento de la Administración general al que la fundación se
encuentre adscrita.
Artículo 3.

Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición de fondos
públicos por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, realizada
sin contraprestación directa, a favor de personas públicas o privadas, sujeta al
cumplimiento de un determinado objetivo o comportamiento, la realización de una
actividad o proyecto concretos o el cumplimiento de determinadas obligaciones
materiales y formales, siempre relacionados con el fomento de una actividad de utilidad o
interés social o para promover la consecución de un fin público.
2. En concreto tendrán tal consideración:
a) Las entregas de fondos públicos que tengan por objeto la financiación de
servicios de responsabilidad pública cuando se presten gratuitamente o por precio
inferior al coste por particulares ajenos a la Administración.
b) Las becas y ayudas al estudio, los premios, excepto que se otorguen sin la
previa solicitud de la persona beneficiaria, y otras ayudas que se otorguen en
consideración a las actividades de la persona beneficiaria previas a la concesión. En
todo caso, en la concesión de los premios excluidos habrán de respetarse los principios
generales previstos en el artículo 7 de esta ley.
c) Las subvenciones de los intereses de determinadas líneas de préstamos, cuando
la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista la parte que
corresponda de dichos intereses.
d) Subvenciones en especie consistentes en la entrega de bienes, derechos o
servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un
tercero, sin perjuicio de la sujeción de dicha adquisición a la normativa reguladora de
contratos del sector público. Cuando estas subvenciones consistan en la enajenación
gratuita o en la cesión temporal de uso de bienes del patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, será de aplicación lo regulado en la presente ley en todo lo que
no esté regulado por la legislación del patrimonio de Euskadi.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Las transferencias a entidades integrantes del sector público de la comunidad
Autónoma de Euskadi, así como a instituciones, entidades y consejos que cuenten con
sección propia en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la
financiación de gastos corrientes o de capital.
b) La dotación anual a la Universidad del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
c) Los conciertos educativos.
d) Los beneficios fiscales que puedan concederse por la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Las subvenciones previstas en la legislación electoral.
f) Las contraprestaciones que se establezcan en convenios que se celebren con otras
administraciones públicas, así como las que se deriven de los convenios y conciertos
celebrados entre administraciones públicas que tengan por objeto la realización de los

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