I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7253

V
El título III recoge todo lo referido al procedimiento de reintegro de las subvenciones
concedidas, y en él se regulan los supuestos en los que se revoca la resolución, así
como las causas de reintegro y los obligados a él, especificando el plazo de prescripción
en materia de reintegro.
VI
El título IV recoge el régimen sancionador, en el que se establecen sendos elencos
de infracciones y sanciones. En relación con estas últimas, destaca el hecho de que se
prevén sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables acumulativamente. Así, a
quien sea responsable de una infracción, al margen de la obligación de reintegrar las
cantidades indebidamente percibidas, se le podrá imponer, según los casos, una multa
pecuniaria y otra u otras no pecuniarias, como la prohibición de contratar con la
Administración y la de obtener otras subvenciones por parte de esta.
El título V, en la misma línea planteada por la Unión Europea y los ordenamientos
jurídicos de nuestro entorno, contempla la regulación de la obligación de reintegro de las
ayudas y subvenciones que hubieran recibido aquellas empresas que proceden a su
deslocalización injustificada mediante el cese o reducción significativa de su actividad en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su simultáneo desarrollo fuera del
mismo, con el fin de garantizar su contribución efectiva y sostenible al desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su parte final, se contemplan cuatro disposiciones adicionales. La primera relativa
a las funciones de las secretarías generales de Lehendakaritza y Vicelehendakaritza; la
segunda referida a la autorización al titular del departamento competente en materia de
hacienda para modificar las cuantías y porcentajes previstos en la ley; la tercera regula el
procedimiento específico para las ayudas y subvenciones en materia de cooperación y
solidaridad, y la cuarta prevé la realización de un estudio para el conocimiento sobre el
fenómeno de la deslocalización. Asimismo, se prevén dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1.

Objeto.

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las
subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponda a las entidades del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a que se refiere el artículo siguiente.

1. La presente ley será de aplicación a las subvenciones gestionadas y otorgadas por:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Los organismos autónomos de la Administración institucional de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
c) Los entes públicos de derecho privado de la Administración institucional, en la
medida que su ley de creación o sus normas estatutarias les atribuyan de manera
expresa la potestad administrativa de fomento.
d) Los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

cve: BOE-A-2024-994
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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.