I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7252

II
La ley cuenta con una parte dispositiva que divide su articulado en un título preliminar
y otros cinco títulos más, integrados por cincuenta y un artículos, cuatro disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro
disposiciones finales.
En el título preliminar se regulan, entre otros aspectos, el ámbito subjetivo de
aplicación, el concepto de subvención, el concepto de beneficiario y sus obligaciones
como tal, y la competencia para la concesión de las subvenciones públicas.
En cuanto al ámbito subjetivo, se restringe la capacidad subvencional a la
Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca, a sus organismos autónomos
y a los entes públicos de derecho privado, siempre y cuando su ley de creación o normas
estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, así como a los
consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se prevé,
asimismo, que las fundaciones integradas en el sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi constituidas por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y por entidades de su Administración institucional puedan
conceder subvenciones siempre que sus estatutos así lo prevean expresamente. En tal
caso, la aprobación de las bases, la autorización previa de la concesión, las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las
funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas
serán ejercidas por el departamento de la Administración general al que la fundación se
encuentre adscrita.
Asimismo, se recogen los principios generales que deben presidir la gestión de las
subvenciones recogiendo los consabidos de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. La transparencia, eficacia
y eficiencia en la gestión fundamentan, entre otras, las obligaciones de publicidad en
distintos momentos de los procedimientos.
De la misma manera, se prevé la necesidad de planificar las subvenciones que
vayan a establecerse dentro de un determinado ámbito temporal.
Finalmente, se fijan las directrices básicas del registro general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Euskadi como instrumento de publicidad, control y
transparencia en la gestión de las subvenciones.
III
El título I regula los distintos tipos de procedimientos que en la actualidad se vienen
desarrollando por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Euskadi. Así, se recogen el procedimiento de concurso (como norma general) y los
procedimientos de concesión nominativa y concesión directa. A estos se les suma la
regulación de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y
del procedimiento de concesión sucesiva, de tal manera que se complete el
ordenamiento jurídico con procedimientos de subvenciones extendidos en nuestra
Administración.
También en este primer título se fijan los trámites de la gestión, tratando de propiciar
un procedimiento ágil y sencillo.
IV
El título II está dedicado al procedimiento de justificación y gestión presupuestaria de
la subvención. Así, se establece cuáles son los gastos subvencionales, el régimen de
contratación y el modo de justificación de las subvenciones y los modos de
comprobación.
A su vez, se recoge el procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones,
y se regula la autorización del gasto y los pagos. Como modalidad de gasto público, las
subvenciones habrán de ajustarse a la legislación presupuestaria.

cve: BOE-A-2024-994
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Núm. 17