I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
994

Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de
Subvenciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que es preciso considerar desde una
doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como forma de intervención
administrativa dirigida a fomentar determinadas actividades y comportamientos
considerados de interés público.
Como modalidad del gasto público, las subvenciones deben ajustarse
necesariamente a la legislación presupuestaria. El gasto está sometido al régimen
presupuestario y ha de estar previsto en forma de crédito en los presupuestos de cada
administración. Como todo gasto público, la gestión de las subvenciones ha de estar
sometida a distintos principios, como son la transparencia, la objetividad, la eficacia, la
eficiencia, la estabilidad y el control del déficit.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de
determinados comportamientos en los diferentes campos en que los poderes públicos
han de ejercer sus competencias. A través de su concesión, las administraciones
públicas fomentan la consecución de actividades de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública. Esta vinculación de la concesión al cumplimiento de
un determinado objetivo, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad,
a la adopción de un comportamiento singular o a la concurrencia de una situación
justifica la propia actividad administrativa de fomento, así como su naturaleza condicional
so pena de reintegro.
A la luz de lo anterior, la regulación y control de las subvenciones gestionadas y
otorgadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es
esencial para ofrecer un marco jurídico general que ofrezca la debida seguridad jurídica
a todos los órganos encargados de la tramitación de las mismas, aclarando las distintas
dudas que han ido surgiendo en su gestión a lo largo de estos años.
Hasta ahora, la regulación de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de
Euskadi estaba recogida principalmente en el título VI del texto refundido de la Ley de
Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, si bien incluye una serie de disposiciones que ya se recogían en la
normativa autonómica vasca, establece una regulación completa, básica y general de la
actividad de fomento, haciendo que sea conveniente para la Comunidad Autónoma de
Euskadi la adaptación de su regulación en los términos que fueran necesarios, todo ello
según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que dicha ley se aplicará en
la Comunidad Autónoma de Euskadi con respeto a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.

cve: BOE-A-2024-994
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