I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Disposición adicional tercera.
y solidaridad.

Sec. I. Pág. 7286

Ayudas y subvenciones en materia de cooperación

1. El Gobierno aprobará por vía reglamentaria, a propuesta conjunta de los
departamentos competentes en las materias de cooperación y solidaridad y de hacienda,
las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperación y
solidaridad, a fin de agilizar y simplificar los trámites con el objetivo de aumentar la
eficiencia de las actuaciones impulsadas.
2. Dichas regulaciones se adecuarán a la normativa subvencional aplicable, salvo
que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del
régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y
justificación, control, reintegros o sanciones, entre otros, en la medida que resulten
incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.
3. En el caso de los organismos de las Naciones Unidas, la justificación del gasto
de las ayudas y subvenciones se realizará de conformidad a lo que legalmente se
establezca en los acuerdos que resulten de aplicación y en los tratados internacionales
suscritos por el Estado.
4. No será de aplicación la exigencia de los intereses legales y de demora en los
procedimientos de reintegros, devoluciones e importes no ejecutados de las ayudas y
subvenciones de cooperación y solidaridad.
Disposición adicional cuarta.
empresarial.

Conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización

El Gobierno, con el fin de mejorar el conocimiento sobre los procesos de
deslocalización empresarial, articulará una línea de investigación estable sobre los
avances en el conocimiento teórico y práctico relativo a los efectos de la globalización en
el tejido empresarial local y regional y sobre los procesos de deslocalización empresarial
en Europa y en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición transitoria primera.

Procedimientos iniciados con anterioridad.

Las ayudas y subvenciones públicas cuya convocatoria se hubiera publicado en el
«Boletín Oficial del País Vasco» con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
se regirán por lo dispuesto en sus bases reguladoras y, en su caso, en la respectiva
convocatoria.
Disposición transitoria segunda.

Régimen de garantías.

«2. Las garantías reales, cuyo compromiso de constitución se formalizará, en
su caso, en el momento de la solicitud de subvención o ayuda, solo serán
exigibles en los supuestos de pagos anticipados cuando el importe de estos,
aislado o conjuntamente, sea superior a 180.000 euros. No obstante, si las normas
reguladoras del programa subvencional o de concesión de ayudas establecieran
un importe inferior, este sería tomado en cuenta para determinar la exigibilidad o
no de la constitución de garantía.
3. Las garantías del artículo 2.3 anterior deberán cubrir el nominal del pago o
pagos anticipados más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y

cve: BOE-A-2024-994
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1. Mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17, será
de aplicación al régimen de garantías, en lo que no se oponga a la presente ley, el
Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de
garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y
obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
2. A salvo de su rango reglamentario, los apartados 2 y 3 del artículo 3 del decreto
citado en el párrafo anterior, quedan redactados del siguiente modo: