I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
<< 36 << Página 36
Página 37 Pág. 37
-
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7287

hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual
reclamación judicial o extrajudicial».
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se derogan el título VI y el capítulo III del título VII del texto refundido de la Ley de
Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Disposición final primera.

Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida.

1. Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán
adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de doce meses a contar desde la
entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha
adaptación, habrán de entenderse derogadas.
2. Tras la entrada en vigor de esta ley, no podrá efectuarse convocatoria alguna al
amparo de bases preexistentes reguladoras de subvenciones de vigencia indefinida que,
precisándolo, no hayan sido objeto de la adaptación contemplada en el párrafo anterior.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Control
Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
Se adiciona una nueva disposición adicional cuarta al texto refundido de la Ley de
Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por
el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Fiscalización previa de ayudas y subvenciones
concedidas por entes públicos de derecho privado y las fundaciones del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en
materia de control económico, podrá establecer que la concesión de determinadas
ayudas y subvenciones por los entes públicos de derecho privado y las
fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función
de su volumen presupuestario, actividad económica o modelo de gestión, se
someta a la fiscalización previa de la Oficina de Control Económico.
2. El alcance, extensión, modo de ejercicio y efectos de dicha fiscalización
previa será fijado mediante resolución de la Oficina de Control Económico, de
conformidad con los términos que establezca el Consejo de Gobierno».
Disposición final tercera.

Desarrollo reglamentario.

En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno aprobará cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para su
desarrollo y ejecución.
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 247, de 29 de diciembre de 2023)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final cuarta.