I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7285

creación de un número de puestos de trabajo similar a los suprimidos, o que se produzca
por circunstancias de fuerza mayor.
Artículo 50.

Declaración de la deslocalización empresarial.

1. La declaración de la deslocalización empresarial se realizará por acuerdo del
Gobierno, a propuesta del órgano o de la entidad concedente de la ayuda y podrá
iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a la concurrencia de las circunstancias
establecidas en el artículo anterior. En el supuesto de que existan varios departamentos
o entidades implicados en la declaración de deslocalización empresarial, se desarrollará
un único procedimiento declarativo.
2. El procedimiento se iniciará mediante informe preceptivo del órgano competente
del departamento o de la entidad concedente de la ayuda que justifique la concurrencia
de las circunstancias establecidas en el artículo anterior, que se notificará al interesado.
Se concederá un plazo de alegaciones de quince días naturales al interesado para que
realice cuantas convenga a su derecho.
3. Concluido el plazo anterior, se elevará propuesta al Consejo de Gobierno, en su
caso, para la declaración de deslocalización empresarial de la entidad correspondiente.
4. Para concluir el procedimiento, previo análisis del informe y la información
recibida, el Gobierno tendrá dos opciones:
a)
b)

Acordar la declaración de deslocalización de la empresa.
Suspender la declaración de deslocalización de la empresa.

En ambos casos, la resolución será notificada al interesado.
5. En la resolución final del Gobierno se establecerá la fecha en la que se entienda
producida la deslocalización de la empresa, que será la que deba ser tenida en cuenta a
los efectos de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 51. Reintegro de la ayuda recibida.
1. La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la
empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho años
anteriores a esta, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento de
la recepción de cada una de ellas hasta la fecha de dicha declaración. Dicha declaración
producirá, asimismo, la imposibilidad, para las empresas cuya deslocalización haya sido
declarada y para sus socios, de obtener ayudas otorgadas por las entidades del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un período de ocho años a partir
de la fecha de la declaración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedarán excluidas de la
obligación de reintegro las cantidades que no superen un determinado importe en los
términos que se determinen reglamentariamente.
Lehendakaritza y Vicelehendakaritza.

Las funciones atribuidas en esta ley a las personas titulares de los departamentos
podrán ser ejercidas por las secretarías generales de Lehendakaritza o
Vicelehendakaritza en los términos en los que se establezca en los decretos de
estructura orgánica.
Disposición adicional segunda.

Modificaciones de cuantías y porcentajes.

Se autoriza a la persona titular del departamento de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda para que pueda
modificar, mediante orden, las cuantías y porcentajes que se indican en los artículos de
esta ley.

cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.