I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7284

TÍTULO V
De la recuperación de ayudas en el supuesto de deslocalizaciones empresariales
Artículo 48.

Ámbito de aplicación.

1. El presente título será aplicable a las empresas, con centro de trabajo en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, beneficiarias de subvenciones
contempladas en la presente ley y que se encuentren en alguno de los supuestos a que
se refiere el artículo siguiente. Asimismo, será de aplicación a las fundaciones y
asociaciones que desarrollen su actividad en el ámbito empresarial.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las subvenciones
destinadas a la promoción del uso del euskera en las empresas y a la formación de las
personas trabajadoras.
Artículo 49. Deslocalización empresarial.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende que se produce una deslocalización
empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

2. Se entiende que se produce el cese en la actividad tanto en los supuestos de
disolución de la entidad como en aquellos otros en los que, sin producirse esa
circunstancia, se produce el cierre de la totalidad o parte de las instalaciones productivas
que la entidad mantiene en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Se entiende que se produce una reducción significativa de la actividad cuando se
produce una reducción en el empleo de la entidad en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Euskadi que suponga, al menos, la reducción del personal empleado en
dicha entidad a menos de la mitad del que tenía con antelación a la reducción. A estos
efectos, se atenderá al promedio de plantilla de la entidad en el plazo de los dos años
inmediatos anteriores al momento en que concurran las circunstancias contenidas en el
apartado 1 de este artículo, cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
4. Se entiende que se desarrolla en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad
Autónoma de Euskadi la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado
territorio tanto en el caso de inicio de actividad en dicho lugar como cuando se produzca
en él un incremento del nivel de actividad empresarial que sea proporcional al que haya
dejado de ejercerse o se haya reducido significativamente en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
5. En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que
no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia
de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que
guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en la
normativa del impuesto sobre sociedades, inicie la realización de nuevas actividades
empresariales en la Comunidad Autónoma de Euskadi que den como resultado la

cve: BOE-A-2024-994
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a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la
empresa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o
posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se
desarrolle, en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la
misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma
entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con
aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o
que se encuentre vinculada con aquella en los términos establecidos en la normativa del
impuesto sobre sociedades.