I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 7282

Sanciones.

1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
1)

Infracciones muy graves:

a) Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de
entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
b) La pérdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad
colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener subvenciones
de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser
designadas entidad colaboradora.
c) Prohibición, durante un plazo de tres a cinco años, de celebrar contratos con las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2)

Infracciones graves:

a) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de
entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
b) La pérdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad
colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener subvenciones
de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser
designadas entidad colaboradora.
c) Prohibición, durante un plazo de uno a tres años, de celebrar contratos con las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3)

Infracciones leves:

a) Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o el importe de la
cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
b) La pérdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad
colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones de las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser designados
entidad colaboradora.
c) Prohibición, durante un plazo de un año, de celebrar contratos con las entidades
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 46. Régimen de responsabilidades.
1. Serán responsables de la obligación de reintegro y de las infracciones previstas
en este título las personas beneficiarias o, en su caso, las entidades colaboradoras que
realicen las conductas tipificadas en el mismo.
2. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los
administradores o administradoras de las personas jurídicas que no realizasen los actos
necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones

cve: BOE-A-2024-994
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2. Las sanciones de las infracciones administrativas previstas en este título se
graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio
obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la
reincidencia en la comisión de infracciones.
3. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la
obligación de reintegro contemplada en el artículo 39 de esta ley, así como de las
indemnizaciones de daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de la
responsabilidad penal.
4. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
5. Las resoluciones firmes por las que se impongan sanciones serán publicadas en
el «Boletín Oficial del País Vasco».