I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7281

obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el
ejercicio de las funciones de control económico-financiero y de gestión que corresponden
a la Oficina de Control Económico, a cuyo fin esta tendrá las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en
que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y
regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a
las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 36 de esta ley, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 43. Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o
liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por
parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.
b) Desde el día siguiente al de la notificación de la concesión, en el supuesto
previsto en el artículo 32.8 de la presente ley.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que
debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad
colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el día siguiente a aquel
en que venció dicho plazo.
3.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de
la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la
existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de
culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal,
así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona
beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad
colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
Artículo 44.

Régimen de infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas las
conductas tipificadas en la normativa básica sobre subvenciones.
2. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años. El plazo de prescripción
comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido.

cve: BOE-A-2024-994
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TÍTULO IV