I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7279

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que
se establecen en los artículos 12.5.d, 14.c y 42 de la presente ley.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas
en el artículo 27 de esta ley.
g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 51 de la presente ley.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16.3 de esta ley,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad
colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en
el artículo 9.4.m de esta ley, y de los que figuren en las bases reguladoras de la
subvención.
Artículo 37.

Compensación de deudas.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de una subvención fuera deudora de la
Hacienda General del País Vasco, el pago de dicha subvención podrá efectuarse
mediante compensación con las deudas contraídas con aquella, en la forma establecida
en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para
su exigencia.
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la
Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el
tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán
siempre carácter administrativo.
4. Se autoriza al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi competente en materia de hacienda para que pueda disponer la no exigibilidad
de aquellos reintegros inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la
cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Obligadas al reintegro.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46, las personas beneficiarias y
entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 36 de esta ley,
deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los
correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.5.b
de esta ley. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles.

cve: BOE-A-2024-994
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Artículo 39.