I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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subvencionadas. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros
generados por los fondos librados.
6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes
establecidos en el párrafo 2 de este artículo, deberá aportarse certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
7. Las y los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.4 de esta ley
vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades
realizadas, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta
documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir la persona
beneficiaria que solicitó la subvención.
8. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una
determinada situación en la persona perceptora no requerirán otra justificación que la
acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a
la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su
existencia.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 33. Procedimiento de autorización del gasto y pago.
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la
autorización del gasto en los términos previstos en la normativa presupuestaria aplicable.
Cuando corresponda al Gobierno la aprobación de las bases reguladoras o la
concesión de las subvenciones, esta llevará implícita la autorización del gasto
correspondiente.
2. El abono de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la
actuación, adopción del comportamiento para el que se concedió, o de hallarse en la
situación que motivó la concesión, por la persona beneficiaria en los términos
establecidos previamente.
No obstante lo anterior, cuando se justifique por razón de la subvención, podrán
realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de
pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, abonándose por importe resultante de aplicar al montante del gasto
justificado el porcentaje que respecto del costo previsto de la actuación subvencionada
alcance la subvención concedida.
Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Artículo 34. Retención de pagos.
1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar,
el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión
Europea o a propuesta de la Oficina de Control Económico, la suspensión de los
libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o
entidad colaboradora, derivadas de otras subvenciones concedidas por la propia
Administración, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o
resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora
devengados hasta aquel momento.
2. La imposición de esta medida cautelar habrá de acordarse por resolución
motivada, que, conteniendo la relación de los pagos objeto de retención, deberá
notificarse a la persona interesada, con indicación de los recursos pertinentes. Así
mismo, también se le comunicará a la Oficina de Control Económico y al órgano

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