I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7276

análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio
de las primeras.
Justificación de las subvenciones públicas.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se
documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la
forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o
mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa
reguladora y procurando la menor carga administrativa.
2. La cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad de la persona
declarante, la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La forma
de rendición de la cuenta justificativa y de la acreditación de los gastos vendrá
determinada en las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.
Asimismo, se habrán de incluir en la declaración los datos relativos a las personas
beneficiarias de la subvención, desagregados, en su caso, por sexo.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe
de auditoría y, en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas, mediante
certificación del interventor o cargo análogo.
Reglamentariamente, se establecerá un sistema que permita el control de la
concurrencia de subvenciones, que podrá ser a través de un sistema de validación de
justificantes de gasto o su estampillado.
3. Cuando se establezca la justificación del gasto mediante módulos, estos deberán
haber sido justificados, previamente al establecimiento del programa subvencional,
mediante informe técnico, y podrán revisarse conforme al mismo procedimiento cuando
se acrediten circunstancias sobrevenidas que afecten a las condiciones existentes al
momento de su establecimiento.
4. La justificación de la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la
subvención deberá producirse en el plazo que se establezca en las bases reguladoras,
en las convocatorias o en las resoluciones o convenios.
Cuando en las bases reguladoras, convocatoria, resolución o convenio se establezca
la posibilidad, previa solicitud de la persona beneficiaria que justifique debidamente las
razones que impiden efectuar la justificación en el plazo establecido, el órgano
concedente podrá acordar, con anterioridad a su finalización y siempre que con ello no
se perjudiquen derechos de tercero, una ampliación de dicho plazo.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo
pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo para su corrección.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades

cve: BOE-A-2024-994
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Artículo 32.