I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7275

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las personas beneficiarias serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en las bases reguladoras de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 42 de esta
ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente mediante
resolución razonada.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y
programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
8. A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo anterior, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el
artículo 11.4 de la presente ley.
d) Una sociedad y sus personas socias mayoritarias o sus consejeros o consejeras
o administradores y administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con

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