I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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resolución motivada. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas
especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes
inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las
bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser
subvencionados cuando así lo prevean las bases reguladoras de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos
procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la
subvención los abona efectivamente y guardan relación con la actividad subvencionable.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la
medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la
actividad. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, las
bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la
fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo
caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.
Artículo 31. Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.
1. Se aplicará lo dispuesto en este artículo a los supuestos en que la persona
beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por
sí misma de la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria únicamente podrá contratar, total o parcialmente, la
actividad cuando las bases reguladoras de la subvención así lo prevean. La actividad
subvencionada que la persona beneficiaria contrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que
tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá contratar hasta un porcentaje que no
exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los contratos.

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