I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7273

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las
subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases
reguladoras de la subvención.
Cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y
siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa,
se deberá justificar expresamente en una memoria.
Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los
párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin
adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano
concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de
la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la
persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no
podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a
dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en el título III de esta ley, quedando el bien afecto
al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado 4 cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la
subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la administración concedente mediante

cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17