I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 7272

Concesión directa.

1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se
canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en esta ley.
2. La concesión directa de las subvenciones será competencia del Gobierno, a
propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado o del departamento
al que estén adscritas las entidades a las que se refieren los apartados b) y c) del
artículo 2.1 de esta ley. Estas subvenciones de concesión directa tendrán carácter
excepcional, y deberán acreditarse mediante justificación razonada y memoria
documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las
justifiquen, así como la imposibilidad de su convocatoria pública. Estas subvenciones se
publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» con indicación de su importe, objeto y
personas beneficiarias y se comunicarán semestralmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.
3. Los acuerdos de concesión directa de subvenciones deberán ajustarse a las
previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios
de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de
esta y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y
aquellas que justifican la imposibilidad de su convocatoria pública.
b) Cuantía de la subvención.
c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.
d) Crédito presupuestario.
e) Órgano encargado de la gestión.
f) Previsión y autorización, en su caso, de la suscripción de un convenio que
instrumente la subvención.
g) Condiciones y obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las
generales contempladas en el artículo 14 de la presente ley.
h) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos.
i) Plazos y forma de pago, así como medidas de garantía cuando procedan.
j) Régimen de justificación del cumplimiento del objeto para el que se concedió la
subvención y de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía viene
impuesto a la Administración por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y
por las demás de específica aplicación al órgano o entidad concedente.
TÍTULO II
Del procedimiento de justificación y gestión presupuestaria de la subvención
CAPÍTULO I
Justificación de las subvenciones
Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido
por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya
establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año
natural en que se haya concedido la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.

cve: BOE-A-2024-994
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Artículo 30.