I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación
sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
g) Que no dañe derechos de terceros.
2. En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total
o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su
importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la presente ley.
Artículo 26.

Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos concedentes deberán remitir al registro general de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre las convocatorias y las
resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, en los términos que se fijen
reglamentariamente.
2. Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente ley publicarán,
indistintamente en el «Boletín Oficial del País Vasco» o en su sede electrónica, según se
disponga en las bases reguladoras o en la convocatoria, la relación de las subvenciones
concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad
beneficiaria.
3. Cuando la publicación de la información de la persona beneficiaria contuviera
datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación
de dichos datos.
Artículo 27.

Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo
que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de
transparencia.
CAPÍTULO III
De otros procedimientos de concesión
Artículo 28.

Concesión nominativa.

a) Objeto y cuantía de la subvención.
b) Crédito presupuestario.
c) Órgano encargado de la gestión.
d) Previsión y autorización, en su caso, de la suscripción de un convenio que
instrumente la subvención.
e) Condiciones y obligaciones de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las
generales contempladas en el artículo 14 de la presente ley.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos.
g) Plazos y forma de pago, así como medidas de garantía cuando procedan.
h) Régimen de justificación del cumplimiento del objeto para el que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

cve: BOE-A-2024-994
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1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de subvenciones
nominativas aquellas que vengan expresamente consignadas con una cuantía máxima
en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, con una delimitación precisa, única y excluyente de las personas beneficiarias y
la determinación de su objeto.
2. Las órdenes o resoluciones de concesión de las subvenciones nominativas
deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos: