I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 19 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 7270
interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de
concesión de la subvención.
Artículo 23.
Cuantía de la convocatoria.
1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total
máxima fijada en la convocatoria.
2. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
límites disponibles, una cuantía adicional determinada o porcentaje cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, será
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos para que pueda fijarse y aplicarse
esta cuantía adicional:
a) La aplicación de la cuantía adicional requerirá que se haya previsto tal
posibilidad o fijado su cuantía en la convocatoria.
b) La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá
publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para resolver.
Artículo 24.
Reformulación de las solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a
desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar
de la persona beneficiaria, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se
remitirá por el órgano gestor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la
resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes.
4. Cuando se haya instado la reformulación y la persona solicitante de la ayuda no
haya respondido en el plazo concedido, se entenderá que se mantiene el importe de la
solicitud presentada.
Artículo 25.
Modificación de las subvenciones concedidas.
a) Que tal posibilidad de modificación esté prevista en las bases reguladoras de las
subvenciones.
b) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona
beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e, tan
pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Que no comporte incremento del importe.
d) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar
esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la
voluntad de la persona beneficiaria.
f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber
concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la
cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la
persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus
condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 17
Viernes 19 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 7270
interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de
concesión de la subvención.
Artículo 23.
Cuantía de la convocatoria.
1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total
máxima fijada en la convocatoria.
2. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
límites disponibles, una cuantía adicional determinada o porcentaje cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, será
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos para que pueda fijarse y aplicarse
esta cuantía adicional:
a) La aplicación de la cuantía adicional requerirá que se haya previsto tal
posibilidad o fijado su cuantía en la convocatoria.
b) La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá
publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para resolver.
Artículo 24.
Reformulación de las solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a
desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar
de la persona beneficiaria, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se
remitirá por el órgano gestor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la
resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes.
4. Cuando se haya instado la reformulación y la persona solicitante de la ayuda no
haya respondido en el plazo concedido, se entenderá que se mantiene el importe de la
solicitud presentada.
Artículo 25.
Modificación de las subvenciones concedidas.
a) Que tal posibilidad de modificación esté prevista en las bases reguladoras de las
subvenciones.
b) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona
beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e, tan
pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Que no comporte incremento del importe.
d) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar
esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la
voluntad de la persona beneficiaria.
f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber
concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la
cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la
persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus
condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos: