I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 7269

Gestión.

1. La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
órgano que se designe en las bases reguladoras. Este órgano no podrá coincidir con el
órgano competente para resolver.
2. El órgano competente para la gestión realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el
artículo 19.1 de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se
concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona
solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las
personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
4. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con
las bases reguladoras, se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas
beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo previsto en dichas bases
comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona
propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente
resolverá el procedimiento.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases
reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de
solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a
cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las
bases reguladoras de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.
Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las
bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace
de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.
4. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas.
5. Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las
ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido para
dicho procedimiento sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o

cve: BOE-A-2024-994
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Artículo 22. Resolución y notificación.