I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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subvencional, y establecer las consecuencias derivadas del agotamiento de dichos
fondos. En todo caso, una vez agotados los fondos, se deberá hacer pública, mediante
anuncio en el «Boletín Oficial del País Vasco», dicha circunstancia, a los efectos de la
suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.
4. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando las
subvenciones se encuentren previstas nominativamente en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por
una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte
de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
b) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten
mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público,
social, económico o humanitario que las justifiquen, así como la imposibilidad de efectuar
una convocatoria pública para su concesión.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de concesión ordinario
Artículo 20. Iniciación.

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y
del «Boletín Oficial del País Vasco» en que hayan sido publicadas.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su
defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Indicación, en su caso, de los órganos competentes para la gestión y resolución
del procedimiento.
d) Plazo de presentación de solicitudes.
e) Lugar de presentación de las solicitudes.
f) Documentos, contenido de los modelos e informaciones que deben acompañarse
a la petición.
g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
h) Medio de notificación o publicación de las concesiones.
i) Plazo de resolución y notificación.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, el
órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

cve: BOE-A-2024-994
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1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se inicia siempre de oficio. Se considerará como fecha de inicio del
procedimiento la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del País Vasco», la cual podrá encontrarse integrada en las bases reguladoras del
procedimiento para la concesión.
2. El procedimiento en régimen de concesión sucesiva se considerará iniciado a
solicitud de la persona interesada, siendo la fecha de inicio la fecha en que la solicitud ha
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. Cuando no se encuentre integrada en las bases reguladoras, la convocatoria
será aprobada por el órgano competente y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
País Vasco», teniendo al menos el siguiente contenido: