I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 7267

Información sobre la actividad subvencional.

Las entidades contempladas en el artículo 2 de la presente ley publicarán en su sede
electrónica la relación de las subvenciones convocadas durante el ejercicio
presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo y
finalidad y las condiciones que deberán reunir las posibles personas o entidades
beneficiarias. Asimismo, mantendrán actualizada la relación de subvenciones directas
que concedan.
TÍTULO I
Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones
CAPÍTULO I
De los procedimientos de concesión de subvenciones
Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de las ayudas o subvenciones será el
de concurrencia competitiva mediante concurso. A efectos de esta ley, tendrá la
consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas
o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin
de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración
previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar solo aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la
valoración será realizada por un órgano colegiado, que tendrá la composición que se
establezca en las correspondientes bases reguladoras de la ayuda o subvención
procurándose que dicho órgano tenga una representación equilibrada de mujeres y
hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que
existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro
miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, y en el resto, cuando los dos
sexos están representados.
2. En las bases reguladoras podrán establecerse otros procedimientos de
concurrencia competitiva distintos al concurso, en los que, sin circunscribir la
adjudicación de las subvenciones únicamente a quienes hubieran obtenido la mayor
valoración, se efectué una evaluación comparativa de las solicitudes presentadas sobre
la base de los criterios previamente establecidos, o se lleve a cabo una consideración o
ponderación conjunta de estas. En estos supuestos, el sistema de determinación de las
concretas cuantías a conceder a las personas beneficiarias que se recoja en las bases
reguladoras habrá de fundamentarse, respectivamente, en el resultado de la evaluación
comparativa o en el de la ponderación conjunta que se efectúe.
Excepcionalmente, en este tipo de procedimientos y siempre que así se prevea en
las bases reguladoras, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las
personas beneficiarias, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
3. Igualmente, de forma excepcional y siempre de manera razonada, podrá
contemplarse en las bases reguladoras el otorgamiento mediante un procedimiento de
concesión sucesiva en el que la concesión de las subvenciones únicamente exigirá el
cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos previamente establecidos en
las bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni
consideración conjunta. En este supuesto, las solicitudes que se formulen serán
resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente
esté completo.
Cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención se utilice este procedimiento
de concesión sucesiva, deberá recogerse expresamente en las bases reguladoras el
carácter limitado de los fondos públicos destinados al correspondiente programa

cve: BOE-A-2024-994
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Artículo 19.