I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7266

cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el
afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.
10. Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Euskadi serán puestos a disposición de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en
los términos que sean acordados por la Comisión Mixta del Concierto Económico, y se
posibilitará el intercambio de información entre ambos instrumentos de publicidad. La
información inicial de cada programa subvencional estará disponible una vez que la
norma reguladora o la convocatoria haya sido aprobada y con antelación suficiente para
que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes en plazo.
Artículo 16. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de
financiación por parte de la persona beneficiaria para realizar la actividad
subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada
habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 32 de esta ley.
2. Las bases reguladoras de la subvención determinarán el régimen de
compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuando la subvención se establezca como un importe cierto y sin referencia a un
porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario
la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente
por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
En el caso de que la concesión se haya concedido como un porcentaje del coste total
de la actividad, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como
referencia dicho porcentaje respecto del coste real final.
4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en
las bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los
términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente
motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la persona beneficiaria
sea una administración pública.
Artículo 17. Régimen de garantías.
1. Reglamentariamente el Gobierno determinará el régimen general de garantías al
que deberán sujetarse las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de las
subvenciones, tanto las que se refieren a posibles pagos anticipados como las dirigidas a
evitar posibles incumplimientos del objeto de la subvención de que se trate, así como las
excepciones para la prestación de tales garantías.
2. Las garantías que deban ser prestadas tanto por las personas beneficiarias
como por las entidades colaboradoras podrán ser bien relacionales o reales. Las
garantías relacionales supondrán la asunción de aquellos compromisos o
responsabilidades que se deriven de la relación subvencional, se considerarán implícitas
en toda petición o concesión de subvención y serán condicionantes de su otorgamiento.

cve: BOE-A-2024-994
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Núm. 17