I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
5.

Sec. I. Pág. 7265

El contenido mínimo del registro general de subvenciones será el siguiente:

a) Las bases reguladoras y convocatorias de todos los programas subvencionales,
los importes destinados, su objetivo o finalidad, y la tipología de las posibles personas o
entidades beneficiarias.
b) La relación de personas beneficiarias, con indicación del importe de la
subvención concedida.
c) El procedimiento de otorgamiento.
d) Las resoluciones firmes de reintegro.
e) Los datos identificativos, así como el periodo durante el cual no podrán tener la
condición de beneficiario o de entidad colaboradora, de las personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en la legislación de subvenciones
que sean comunicadas al órgano gestor del registro general de subvenciones.
f) Cuanta otra información sea establecida por la legislación o los desarrollos
reglamentarios de esta ley.

a) La colaboración con las administraciones públicas y con los órganos de la Unión
Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o
subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos
jurisdiccionales o el Ministerio Público.
c) La colaboración con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social en
el ámbito de sus competencias.
d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco
legalmente establecido.
e) La colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u órganos de
fiscalización externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
f) La colaboración con los órganos competentes de prevención del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo en el cumplimiento de las funciones que les
atribuye la legislació correspondiente.
g) La colaboración con el Ararteko e instituciones análogas en el ejercicio de sus
funciones.
h) La colaboración con la Autoridad Vasca de la Competencia y otras autoridades
análogas para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.
En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la
utilización de medios electrónicos, y se deberá garantizar la identificación de los
destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.
Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación
cuando este obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el

cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es

6. Asimismo, el registro general de subvenciones incluirá un apartado específico
para las ayudas que sean consideradas, a efectos del derecho de la Unión Europea,
como ayuda estatal o ayuda de minimis.
7. Los órganos de las administraciones forales y locales y de las entidades de sus
respectivos sectores públicos tendrán acceso al registro y podrán valerse de él para dar
publicidad a sus convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones en las
mismas condiciones que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jurídico alguno al efecto.
8. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos
precedentes, debe efectuarse a la Oficina de Control Económico no requerirá el
consentimiento de la persona afectada.
9. La información incluida en el registro general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Euskadi tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o
comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: