I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7264

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia
tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la
subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y
en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de
las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine
reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de
hacienda.
g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en
cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por
las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de esta ley.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el
coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos
contemplados en el artículo 36 de esta ley.
k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva
interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la
documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del
euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación
subvencionada.
Artículo 15. Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
dependiente del departamento competente en materia de control económico, tiene por
objeto dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de las
administraciones públicas vascas, así como a los requerimientos de información
establecidos por la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de
minimis.
2. El registro general de subvenciones se configura como una base de datos en
soporte informático.
3. La Oficina de Control Económico es el órgano responsable de la administración,
gestión, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y adoptará las medidas necesarias para garantizar la
confidencialidad y seguridad de la información contenida en él. Asimismo, le corresponde
la definición funcional del sistema de información destinado a la publicidad y
transparencia de las subvenciones públicas.
4. Los órganos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Euskadi información sobre las convocatorias de subvenciones que realicen y las
resoluciones de concesión recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-994
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Núm. 17