I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen
concurrido aquellas.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las
causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora
de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial
firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora
aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la normativa
básica sobre subvenciones.
6. Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f), g) eta j) del párrafo 1
y en los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán
mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
7. Las prohibiciones contenidas en los apartados a), h) e i) del párrafo 1 de este
artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que
determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo
con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco
años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
8. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del
párrafo 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa
reguladora de la contratación del sector público.
9. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora,
señaladas en los párrafos 1 a 4 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio
judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido
en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no
pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una
declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
Artículo 14.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión
de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o
disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán
datos desagregados por sexo.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la
entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control
Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la
normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar
otros órganos de control por razón de la financiación.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
administraciones o entes, tanto públicos como privados.

cve: BOE-A-2024-994
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones de la persona beneficiaria: