I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7262

concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por el objeto de la
subvención se exceptúe de forma justificada por sus bases reguladoras:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en
este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las
sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de
Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se
determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En
concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o
de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas
administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por
incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el
periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o
subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la
normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas
trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el
acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación
del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción
grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta
no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de
trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en
marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
2. No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones
previstas en el artículo 11.4 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras

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Núm. 17