I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. (BOE-A-2024-994)
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7261

2. A estos efectos, podrán ser consideradas entidades colaboradoras las
corporaciones de derecho público y las fundaciones constituidas por entidades de
derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de
solvencia y eficacia que se determinen.
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho
privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los
principios recogidos en el artículo 7 de la presente ley.
3. Los fondos que la entidad colaboradora reciba para su posterior entrega a las
personas beneficiarias en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio ni
del presupuesto de la entidad de que se trate, si bien tendrán el debido reflejo en su
contabilidad. Tampoco podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los
gastos a que pudiera dar lugar su colaboración. La entidad colaboradora deberá
mantener una contabilidad separada de los ingresos y pagos correspondientes a los
citados fondos.
4. Las obligaciones de la persona beneficiaria previstas en el artículo 14 en relación
con la entidad concedente se entenderán respecto de la entidad colaboradora.
5. El régimen de las obligaciones de las entidades colaboradoras será el siguiente:
a) Entregar, cuando así se haya establecido, a las personas beneficiarias los
fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la
subvención.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o
requisitos determinantes para su otorgamiento.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en
su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de
dichos fondos, pueda efectuar el órgano o la entidad concedente, y a las que
corresponden a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
y a otros órganos de control por razón de la financiación.
6. La colaboración se instrumentará mediante un convenio de colaboración en el
que se fijará el ámbito temporal y, en su caso, territorial de la colaboración, los derechos
y obligaciones concretas de las entidades colaboradoras conforme a lo previsto en esta
ley y aquellas otras obligaciones específicas que pudieran establecerse, y en el que
podrán concretarse, asimismo, aquellos aspectos instrumentales y accesorios que
resulten necesarios para la plena efectividad de la colaboración y las prescripciones en
materia de protección de datos de carácter personal que puedan verse afectadas. Las
bases reguladoras indicarán la entidad colaboradora y recogerán, asimismo, los términos
de la colaboración o, en su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que han de
reunir las entidades colaboradoras.
7. Cuando para la gestión de las subvenciones se precise la colaboración de las
entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así
como de los órganos forales de los territorios históricos y de las corporaciones locales, el
régimen de colaboración se establecerá o bien mediante norma específica, o bien
mediante convenio. Serán obligaciones de los citados entes u órganos las previstas para
las entidades colaboradoras en el párrafo 5 del presente artículo.
8. Las entidades colaboradoras garantizarán el derecho de las personas
solicitantes a usar el euskera y el castellano, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 13. Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o
entidad colaboradora.
1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de
entidad colaboradora reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes

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