I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 7247

Estatutos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al
que se encuentre adscrito, aprobará mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco
de Finanzas, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los
órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su
régimen de funcionamiento.
2. Con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el proyecto de
estatutos se someterá a información y consulta del Consejo de Administración.
Artículo 6. Personal.
1. El personal al servicio del Instituto Vasco de Finanzas estará integrado por
personal laboral contratado al efecto, que se regirá por el derecho laboral.
2. El régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las
características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y
resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo
Público Vasco, garantizando, en todo caso, la participación del Instituto Vasco de
Finanzas en los procedimientos.
Artículo 7.

Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Vasco de Finanzas estarán constituidos por:
a) La dotación inicial del instituto, más los incrementos que en su fondo social se
produzcan.
b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones públicas y donaciones
que se concedan a su favor.
d) Los ingresos y rentas de toda índole derivados de los bienes y derechos
integrados en su patrimonio, y los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del
ejercicio de sus actividades.
e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se
establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de
colaboración financiera con el instituto.
f) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento, y
los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos, en particular de la
titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa sobre titulización de activos.
Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las señaladas
anteriormente, acordes con la propia finalidad del instituto.
g) Los activos de carácter mobiliario adquiridos como consecuencia de procesos de
recuperación de deudas contraídas con el Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de
su actividad crediticia.
h) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
Patrimonio.

1. Constituye el patrimonio del instituto, integrado en el patrimonio de Euskadi, el
conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo
establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
2. El ejercicio de los derechos de socio que correspondan al Instituto Vasco de
Finanzas en las sociedades en las que participe de forma directa o indirecta
corresponderá al representante legal del instituto, no siendo de aplicación, con los límites
que se establezcan en los estatutos, las disposiciones previstas en el artículo 111.2 del

cve: BOE-A-2024-993
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Artículo 8.